Sujetos obligados deben priorizar acceso a la información aun cuando existan limitaciones técnicas
Durante la 31ª Sesión Ordinaria de Pleno del Infoem, se destacó la importancia de brindar todas las facilidades para garantizar a la ciudadanía su derecho de acceso a la información
Los sujetos obligados tienen la responsabilidad de ofrecer a la población, la entrega de la información en todas las modalidades posibles, pues se deben garantizar el ejercicio de este derecho a la ciudadanía, aun cuando existan dificultades técnicas para hacerlo, comentó Guadalupe Ramírez Peña, Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), quien expuso un recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli.
Durante la 31ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo garante, encabezada por José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente; por unanimidad de votos se aprobó modificar la respuesta del ayuntamiento, quien contestó a un particular que no era posible entregar los recibos de nómina de todo el personal, correspondiente a una quincena, porque sobrepasaba su capacidad técnica. Además, entregó tres actas circunstanciadas donde constató que el particular no acudió a la consulta de la información de forma presencial, cuando en su solicitud inicial, el particular requirió la información vía el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex).
Ante ello, la Comisionada Ramírez Peña, quien expuso este proyecto de resolución, elaborado por la ponencia de la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala, consideró que el cambio de modalidad solicitado por el sujeto obligado es improcedente, pues al investigar sobre el número de personas en su plantilla laboral, se verificó que la suma total de la información no podría rebasar las ocho mil fojas que soporta la plataforma Saimex; por lo que con su respuesta, este ayuntamiento no garantizó el derecho del particular.
La Comisionada precisó que todos los sujetos obligados deben brindar la entrega de la información en todas las modalidades posibles: disco compacto, dispositivo de almacenamiento, copias simples o certificadas con posibilidad de entrega en la unidad de transparencia o a domicilio, por correo certificado, previo pago de los derechos correspondientes o de manera gratuita, en caso de que el particular proporcione los medios electrónicos. La información deberá estar disponible al particular por 60 días hábiles.
Con respecto a este caso, la Comisionada Sharon Morales Martínez destacó la importancia de realizar una ponderación de derechos, a fin de difundir la información relativa a las remuneraciones; pero en el caso de los integrantes de los elementos de seguridad pública, insistió en que se debe proteger el nombre, cargo y área de adscripción del personal con funciones operativas, toda vez que revelar la información podría hacerlos blanco de asociaciones delictivas que pueden amenazarlos, extorsionarlos, corromperlos y atentar contra su vida, con tal de obtener información en su beneficio.
Por su parte, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega consideró que, en este caso en particular, la difusión del cargo de los elementos de seguridad pública, no pone en riesgo el estado de fuerza o la vida del personal operativo, por el contrario, dijo, fortalece la transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, para confirmar la reserva de la información, el sujeto obligado debe justificar al particular, de manera fundada y motivada, las razones por las cuales se restringe su derecho, lo cual debe plasmarse en la prueba de daño.
Al expresar sus comentarios, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular por la clasificación de los elementos de seguridad, pues destacó que en aras de garantizar la transparencia debe brindarse toda la información solicitada por la ciudadanía, incluyendo la información relacionada a las y los servidores públicos asignados a tareas de seguridad, pues se puede entregar en versión pública y así proteger datos sensibles, a fin de fomentar la rendición de cuentas y legitimizar el actuar policial, concluyó.
Cabe destacar, que durante esta sesión del Pleno, se aprobó también la imposición 108 medidas de apremio; 85 de ellas fueron apercibimientos; 21 amonestaciones públicas a diversos servidores públicos de sujetos obligados; y 1 multa a cada titular de las unidades de transparencia de los ayuntamiento de Joquicingo y Tultitlán.