Reserva de información pública no es absoluta; ni genérica
Luis Gustavo Parra Noriega, Comisionado del Infoem, participó como coautor, en la presentación del libro La Debida Clasificación de Información Pública, editado por el Itei; durante la FIL 2022.
Previo a clasificar como reservada la información de una carpeta de investigación, las autoridades deben identificar, por cada carpeta y su contenido, el daño real, demostrable e identificable que causaría su entrega, en caso de que alguna persona requiera tener acceso a este documento; lo cual deberán comprobar con la elaboración de la prueba de daño correspondiente, pues ninguna reserva es absoluta; ni se realiza de manera genérica, aseveró Luis Gustavo Parra Noriega.
El Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) participó en la presentación del libro La Debida Clasificación de Información Pública, editado por el organismo garante del estado de Jalisco (Itei Jalisco); y de la cual el Comisionado mexiquense es coautor, al colaborar con el artículo “Clasificación de las carpetas de investigación y averiguaciones previas”; ello, en el marco de las actividades realizadas en el Pabellón de Transparencia, en la Feria Internacional del Libro Guadalajara (FIL) 2022.
Durante su exposición, de manera virtual, el Comisionado del Infoem agregó que, por Ley, las autoridades no pueden clasificar como información reservada aquellas carpetas que contengan investigaciones por violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción; ya que tal información, por disposición legal, es pública, debido a que el interés público por conocerla, es mayor que las afectaciones que pudiera sufrir al exponerse a la población.
Destacó que la reserva de carpetas de investigación y las averiguaciones previas que pueden ser causa de reserva, encuentran su naturaleza jurídica en la fracción 12 del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual dispone que es procedente clasificar como reservada la información que se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público (MP).
Esta reserva busca proteger el conjunto de registros y actos de indagación de los agentes ministeriales para recabar datos y elementos de prueba, con el propósito de esclarecer hechos, acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad; causal que se relaciona con el derecho a la justicia, a la privacidad, la prerrogativa de la presunción de inocencia; entre otros principios como el de interés suprior del menor.
Esto hace que las y los agentes del MP puedan realizar la investigación de los delitos de una manera libre e independiente. Pero para acreditar esta reserva, el contenido de la carpeta debe cumplir con alguno de estos tres supuestos: 1.Que los documentos se traten de hechos que la ley señale como delitos; 2.Que estén contenidos en las carpetas de investigación; y 3.Que se tramite ante el MP.
De esta forma, el Comisionado Parra Noriega invitó al público en general a leer el libro, para conocer más sobre la correcta clasificación. Asimismo, agradeció al coordinador de la publicación, el Comisionado Presidente del Itei, Salvador Romero Espinosa, por la invitación a participar de este material editorial; así como a las más de 19 autoras y autores, especializadas y especializados en la materia, que son también coautores del libro y que participaron en esta presentación.
Cabe resaltar que esta publicación puede consultarse también de forma digital, de manera gratuita, en el siguiente enlace: https://www.itei.org.mx/v4/publicaciones