Protección de datos personales, derecho constitucional que tiene su límite frente al acceso a la información pública
Luis Gustavo Parra Noriega, Comisionado del Infoem, participó como ponente en el IV Congreso de Protección de Datos Personales, organizado por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Ministerio de Justicia y Paz; y el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
En México, la prueba de interés público, que se elabora en los casos donde se desea demostrar que el interés por conocer documentos que contienen datos personales, supera la confidencialidad de la información, es un mecanismo estipulado por la ley, que pone frente a frente a dos derechos constitucionales: la protección de datos personales; y su límite, el acceso a la información pública; por lo que la ponderación de ambos derechos humanos es un mecanismo altamente recurrido en el país, señaló Luis Gustavo Parra Noriega.
El Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) participó como ponente en el IV Congreso de Protección de Datos Personales, organizado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, su Comisión de Derecho Informático; y la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Ministerio de Justicia y Paz; Costa Rica (Prodhab), donde detalló los orígenes y avances del derecho a la protección de datos personales en México.
En su participación, explicó casos mexicanos en los cuales, datos personales como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) pueden hacerse públicos, cuando pertenecen a proveedores que prestan sus servicios o comercian bienes con los gobiernos.
De igual forma, una cédula profesional para ejercer la abogacía, contaduría o ingeniería; así como el título obtenido, que pudiera contener datos de carácter confidencial, podrían ser entregados si se demuestra el interés público, para los casos en los que una ley exija a las o los funcionarios contar con este tipo de conocimiento o grado académico para acceder al puesto público que ostentan y que, por rendición de cuentas, se debe dar a conocer para asegurar que esa persona cumplió con requisitos legales para ocupar el puesto o cargo en el que se desempeña.
Estos dos derechos son claramente diferentes; sin embargo, tienen puntos de convergencia e incluso de conflicto, que deben ser analizados por quienes laboran en los organismos garantes mexicanos, tanto el nacional como los estatales, que tienen a su cargo la tutela de ambos derechos fundamentales, en la tarea de garantizar a la población, por una parte, que pueda conocer la información que deriva del ejercicio de las funciones de quienes laboran en los entes públicos gubernamentales; y por otra, asegurar la correcta protección de sus datos personales, destacó el Comisionado del Infoem.
En este tercer panel, “Datos personales, datos públicos y datos abiertos. Fronteras y regulación necesaria”, moderado por Alejandra Peña Quesada, abogada senior de abogada senior de Aselecom abogados; Parra Noriega añadió que en México también existe regulación respecto a la entrega de la información en datos abiertos, normatividad que busca que la información que dan a conocer las instancias del gobierno, sea no solamente legible sino que se encuentre disponible en los formatos correspondientes, para que puedan ser utilizados, reutilizados y redistribuidos, en total libertad, por cualquier persona que lo desee.