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Metepec, Estado de México a 17 de julio de 2024

Al finalizar esta sesión, el Pleno entregó certificados del Estándar EC 1057 “Garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública”.

José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), emitió un voto particular en un recurso de revisión, al considerar que debe eliminarse la salvedad otorgada al sujeto obligado, para pronunciarse en el supuesto de que no cuente con el certificado de no deudor alimentario moroso del presidente municipal y de los regidores de dicho ayuntamiento, dado que es información que debe obrar en su expediente laboral.

Durante la 26ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo garante, el Comisionado Presidente acotó que de conformidad con el artículo 47 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, esta información debe constar en su expediente laboral, al ser un requisito para ingresar al servicio público, independientemente de que sean servidores públicos de elección popular.

Respecto a este caso, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular concurrente; al considerar que se debió eliminar la salvedad, en el caso de que el sujeto obligado no contara con el certificado de no deudor alimentario moroso del presidente municipal y los regidores de dicha administración municipal, por tratarse de información que debe de obrar en sus respectivos expedientes laborales, al tener la calidad de servidores públicos, independientemente de que sean cargos obtenidos a través de un proceso de elección popular.

Sobre este tema, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto particular, pues si bien el acceso al certificado de no deudor alimentario da certeza de que un servidor público cumple con los requisitos señalados por la normatividad, en el caso de servidores públicos de elección popular, el certificado es requisito indispensable para poder registrarse como candidatos, por lo que la instancia correspondiente de tener a su cargo esta información no es el ayuntamiento, sino el Instituto Electoral del Estado de México. Añadió que la información pudiera clasificarse como confidencial, para garantizar que el documento existe y evitar violentar la privacidad de los servidores.

En otro sentido, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto en contra de un asunto, tras señalar que si bien el respeto y la cortesía son importantes en toda comunicación, resulta excesivo que el lenguaje inapropiado utilizado en una solicitud o recurso de revisión impida el ejercicio del derecho fundamental al acceso a la información pública, pues como organismo garante, dijo, se deben enfocar en el fondo de la solicitud, por lo que se debió realizar un análisis de fondo en dicho caso.

Sobre este asunto, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió también un voto disidente, al argumentar que, desde su perspectiva, cuando en una solicitud de información pública o recurso de revisión se encuentren manifestaciones subjetivas, que correspondan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y a su vez, se requiera información pública, se debe ordenar la entrega de los documentos solicitados, pues las manifestaciones no deberían constituir censura previa.

Cabe destacar que al término de esta sesión, el Pleno de este instituto llevó a cabo la entrega de Certificados del Estándar EC 1057 “Garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública”, en la cual 19 Titulares de Unidades de Transparencia e integrantes del Comité de Transparencia de distintos sujetos obligados de la entidad, recibieron su constancia de aprobación.

A su vez, en esta sesión se aprobó la imposición de 54 medidas de apremio; de las cuales 46 constituyeron apercibimientos a diversas personas servidoras públicas; en tanto que seis fueron amonestaciones dirigidas a titulares de unidades de transparencia; mientras que dos fueron amonestaciones públicas a superiores jerárquicos, en este caso ambas dirigidas a la titular del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, debido al incumplimiento a resoluciones de recursos de revisión emitidas por este instituto.

Sitios de interés

ipomex, información publica mexiquense

Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense que permite a los sujetos obligados publicar la información correspondiente a sus obligaciones de transparencia comunes y específicas, así como cualquier otra información que considere conveniente difundir en materia de transparencia y acceso a la información. Ver más

saimex sistema de acceso a la información pública mexiquense

Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex) a través del cual se formulan las solicitudes de información pública y se interponen los recursos de revisión. De esta manera, tras registrar una cuenta en este sistema electrónico y realizar una solicitud de información, es posible dar seguimiento a la presentación, respuesta, inconformidad y resolución de la misma.

Para ingresar a Saimex, debe ingresar a la página electrónica www.saimex.org.mx o dar clic en el enlace correspondiente disponible en todas las páginas electrónicas de los sujetos obligados.

sarcoem, sistema de acceso, rectificación, corrección, oposición y portabilidad de datos personales

Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del Estado de México (SARCOEM) por medio del cual se pueden formular solicitudes de derechos ARCO y recursos de revisión. De esta manera, tras abrir una cuenta en esta plataforma, es posible dar seguimiento a tu solicitud desde la presentación hasta la resolución.

Para acceder a SARCOEM, necesitas ingresar a www.sarcoem.org.mx o dar clic en el enlace correspondiente, disponible en todas las páginas electrónicas de los sujetos obligados.

Acto mediante el cual, cualquier persona hace del conocimiento del Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97,98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para presentar una denuncia puede hacerlo a través del Sistema de Registro de Denuncias de este Instituto o Plataforma Nacional de Transparencia. Ver más

El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.

El Sistema Nacional es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional. Ver más

comité de testigos sociales Estado de México

Es un mecanismo de participación ciudadana, por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes; procedimientos en los que por su complejidad, impacto o monto de recursos requieren una atención especial para minimizar riesgos de opacidad y corrupción. Ver más

Plataforma a través del cual se realiza la actualización del directorio de servidores públicos responsables en materia de transparencia, cédulas de bases de datos personales y seguimiento de proyectos del Programa Anual de Sistematización y actualización de la información. Ver más

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