Acceso a la información debe priorizar el interés ciudadano
José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Infoem, precisó que el derecho de acceso a la información debe garantizar resultados imparciales.
Es necesario garantizar al máximo el derecho de acceso a la información pública, priorizando el interés ciudadano y la utilidad de la información. Sin embargo, hay excepciones cuando este derecho afecta o interfiere con bienes jurídicamente protegidos, aseguró José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).
Al impartir una clase virtual del Módulo 5: Límites y restricciones del derecho de acceso a la información pública, al alumnado del Seminario “Estudio de la dogmática del derecho de acceso a la información pública”, el Comisionado de este órgano garante precisó que ante esta situación es necesario garantizar este derecho y que se protegen estos bienes. Pues cada caso es distinto y tendrá que ser analizado de manera individual para ser tratado de la mejor manera posible.
Al señalar que estos ‘candados jurídicos’ pueden ser útiles para proteger bienes mayores, cabe la posibilidad de que se actúe con discrecionalidad y con esto se dificulte el oportuno acceso a la información, por lo que es necesario que los jueces encargados de garantizar este derecho estudien minuciosamente cada caso, para tomar las mejores determinaciones y no afectar la universalidad de esta garantía.
De igual modo, el Comisionado Luna Hernández enfatizó que las y los servidores públicos deben ponderar la garantía de este derecho y no obstaculizarlo, ya que aunque no se tengas los medios para procesar la información, esta debe ser proporcionada al particular, concluyó.
Cabe señalar que este Seminario en línea tiene como finalidad difundir el estudio sistemático del derecho positivo mediante el cual se reconoce al derecho de acceso a la información, así como a las garantías, para su protección y que determina sus límites y restricciones, todo ello desde la perspectiva de la teoría jurídica del garantismo.